Denuncias Canales Clandestinos

 
 

Guía de Trámites


Consultá toda la información y requisitos.
 
 
Descripción

Cualquier propietario que vea afectado su inmueble por la obra denunciada, Municipio, Comité de Cuenca. Las obras que pueden ser denunciadas son: canalizaciones, terraplenes u otra obra y/o acciones sobre el curso o cuerpo de las aguas que se consideren realizadas sin autorización.


Requisitos

-Formular la denuncia por escrito u otro medio fehaciente, donde pueda comprobarse nombre, apellido, documento de identidad y domicilio del denunciante, debiendo contener como mínimo una descripción de los hechos o de la situación e indicar con la mayor precisión posible la ubicación de la obra denunciada. -Se deberá completar un formulario que contenga la siguiente información: Datos del Denunciante: Se consignarán en letra de imprenta los datos personales de quien realice la denuncia: nombre, apellido, documento de identidad y domicilio del denunciante. Datos de la obra a denunciar: A y B: Se consignarán en letra de imprenta, la información catastral y el nombre del propietario o responsable de las tierras donde se localiza la obra. (si se conocen) Tipo de Obra: - Canal: conducción recta a superficie libre y encauzada. Puede o no presentar terraplenes. - Terraplén: montículo de suelo u otro material que modifica el escurrimiento superficial del agua en forma lineal o transversal al flujo. - Azud: obra de suelo u otro material, ubicada transversal al escurrimiento, que retiene total o parcialmente el agua. - Zanja: conducción recta o serpenteante de pequeñas dimensiones a superficie libre. - Alcantarilla: conducción de agua bajo camino. D: Se consignarán medidas aproximadas de la obra Croquis de Ubicación: Se dibujará esquemáticamente un croquis de ubicación de la obra, agregando toda referencia que sea de utilidad para su ubicación e identificación, tales como rutas, caminos, accesos, construcciones, etc. Descripción/Observaciones: Se agregará todo dato adicional que se estime conveniente y amplíe la información contenida en el formulario, fotografías, información georreferencial, información de organismos oficiales .


Tené en cuenta

El Denunciante - La denuncia podrá ser realizada en : Los Departamentos Zonales de la Dirección Provincial de Hidráulica; La Sede Central de la Dirección Provincial de Hidráulica; La Autoridad del Agua; El Municipio. El Denunciado -Las sanciones, según Art.166 de la Ley 14703. A. Apercibimiento. B. Multa de hasta ciento veinte mil (120.000) litros de gasoil grado 3 comercialización en el país al valor promedio relevado por la Secretaría de Energía de la Nación. C. Suspensión en el uso especial del agua de hasta cinco (5) años. D. Caducidad del permiso de concesión. E. Publicación de la infracción. F. Adopción de todas las medidas que considere necesarias para salvaguardar la integridad física de las personas, los bienes, el recurso hídrico y el medio ambiente, para ello podrá restituir las cosas a su estado anterior. -El Art.166 BIS de la Ley 14703. Para el caso de obras que modifiquen en forma artificial y no autorizada el regular y natural escurrimiento de las aguas, además de las sanciones previstas en el artículo 166, y si no regulariza la situación que generó la clandestinidad, el infractor o, en su defecto, el titular del inmueble en el que se realizaron las obras, perderá la posibilidad de acceder a los beneficios impositivos y crediticios. Asimismo, se le impedirá la apertura de cuentas corrientes y el otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito y no se le otorgará habilitación para la apertura de comercios y/o industrias, debiendo informar de la sanción aplicada a las entidades de análisis crediticio


¿Qué rol cumplen los Comités de Cuenca?

En el marco del Comité de Cuenca se pueden iniciar denuncias de obras hidráulicas no autorizadas. Asimismo, cuando se declara la clandestinidad de la obra, se informarán los hechos acontecidos y las medidas adoptadas a los respectivos Comités de Cuenca donde se encuentre la obra en cuestión.


¿Cuál es el rol de la Dirección Provincial de Hidráulica y la Dirección Provincial de Mantenimiento?

- Delegaciones, Distritos o Regiones: Entregarán los formularios correspondientes, a quienes quieran radicar denuncias de obras hidráulicas clandestinas, informarán la fecha y hora de recepción, le asignaran un número correlativo. Entregará el duplicado de la denuncia al interesado, con firma del agente receptor de la denuncia. Si la obra denunciada no se encuentra geográficamente ubicada en la jurisdicción correspondiente al distrito o región, se enviará una copia del formulario de denuncia a la región que corresponda. Se le informa a la Autoridad del Agua el registro de denuncias recibidas. Se verifica la obra denunciada, se deberá completar el formulario con los datos técnicos de la obra e informar a la Dirección Técnica la obra denunciada con la documentación correspondiente. La Delegación o el Distrito deberá colaborar con el agente de la Autoridad del Agua. - Sede Central: La Dirección Técnica recepcionará la actuación y verificará la existencia de antecedentes de la obra denunciada y corroborará el formulario de datos técnicos. Eleva la actuación al Director Provincial, que aprobará y enviará a la Autoridad del Agua todo lo actuado El Director Provincial recibirá de la Autoridad del Agua la solicitud de efectuar los trabajos de restitución de la obra hidráulica a su estado anterior o natural, definirá los recursos. necesarios para realizar las tareas correspondiente a través de la Dirección Operativa, cualquier inconveniente deberá ser informado a las autoridades que corresponda. Cuando las obras de restitución finalicen, la Dirección Operativa debe realizar la liquidación de los de los costos de la tareas realizadas, una vez aprobado se envía la a la Autoridad del Agua.


Normativa

- RESOLUCIÓN MINISTERIAL 229/02