Consorcios - Preguntas Frecuentes

¿Qué es un consorcio de aguas públicas?

En la Provincia de Buenos Aires, los Consorcios de Usuarios de Aguas Públicas son asociaciones de derecho público para administrar el recurso hídrico, siendo un ámbito de participación de todos los beneficiarios vinculados a un fin común.

¿Quién son los beneficiarios?

Los beneficiarios son todos los titulares de dominio de aquellos fondos ubicados dentro de la cuenca hídrica que comprende el objeto del consorcio.

¿Son públicos o privados?

Si sus miembros solo son propietarios, estamos hablando de consorcios privados; pero si alguno de sus miembros es un Municipio o la provincia el consorcio sería mixto.

¿Cuál es su marco normativo?

El marco normativo que comprende este tipo de asociaciones es: a) Código de Aguas, ley Provincial 12.257, Título VII, artículos del 126 al 135. b) Decreto 3511/2007 (Reglamentario de la ley 12.257) c) Resolución ADA N° 106/2017 con sus anexos. d) Toda otra Resolución ADA que sea de incumbencia, tanto presente como futura y sus respectivas modificatorias.

¿Cuáles son los objetivos que pueden dar origen a un consorcio?

a) Elaboración del proyecto hidráulico, [se define como proyecto hidráulico al conjunto de documentos mediante los cuales se define el diseño de una construcción antes de ser realizada] b) Ejecución de obra, [es la realización de la obra, debidamente proyectada con anterioridad] c) Administración de obra, [es el estudio, organización y coordinación relacionado con la construcción de la obra hidráulica] d) operación y mantenimiento de Obra Hidráulica [es el conjunto de trabajos periódicos programados y no programados que se realizan para administrar la obra hidráulica contando con un manual de operaciones]

¿Qué clases de consorcios existen a la actualidad?

a) Consorcios canaleros: administran proyectos de drenaje de excedentes hídricos. Reglamentados específicamente en el Anexo I de la Resolución ADA N° 106/2017 b) Consorcios de provisión de agua de consumo humano: administran proyectos para la provisión de agua para consumo domiciliario y saneamiento en áreas que estén fuera de la zona servida por parte del concesionario, así como también fuera de la zona planificada para recibir en breve los servicios de agua de red y saneamiento. Reglamentados específicamente en el Anexo II de la Resolución ADA N° 106/2017.

¿Qué deberes y obligaciones poseen los consorcios?

Los consorcios deberán tener los siguientes libros, los cuales serán autorizados por la Autoridad del Agua: - Libro de actas, - Libro de inventario y balances, - Libro de caja - Libro de registro de los consorcistas. Los consorcios deberán cumplir con las leyes del agua y las resoluciones que la Autoridad del Aplicación dicte dentro de la esfera de su competencia. El consorcio asumirá la responsabilidad civil y penal por cualquier perjuicio generado a terceros derivados de la ejecución de los trabajos como así también serán responsables civil y penalmente por cualquier perjuicio generado a terceros derivados de la administración fraudulenta o uso incorrecto de la institución creada.

¿Cómo es el procedimiento de conformación?

La conformación de los consorcios consta de una serie de pasos, pudiéndose iniciar el trámite por diferentes caminos administrativos, pero cuya finalización efectiva requerirá del cumplimiento de todos los requisitos técnicos y legales correspondientes. Los pasos son: a) Inicio. Solicitud de creación del consorcio por parte de los Usuarios (propietarios). Para ello será necesaria una nota formal, dirigida a la Autoridad del Agua, con la firma de los interesados e información acerca de la naturaleza del proyecto así como de los cuerpos de agua y el área geográfica involucrada. Como alternativa, el trámite puede recorrer inicialmente el camino de la aprobación técnica del proyecto por parte de la Dirección Provincial de Hidráulica, que luego será derivado a la Autoridad del Agua para la creación del Consorcio encargado de dicho proyecto. b) Reunión informativa. Una vez evaluada la nota de necesidad de conformación del consorcio, la Autoridad del Agua programará y coordinará un encuentro entre los interesados con los agentes competentes en la materia a fin de explicar los fundamentos que conducirán a conformar el consorcio. Plazo: 20 días a partir de recibida y evaluada la nota de necesidad de creación c) Formalización de una fecha para la Asamblea Constitutiva. Una vez realizada la reunión informativa, se programará un segundo encuentro en donde se dará la Asamblea constitutiva del consorcio, la fecha será coordinada y publicada por la Autoridad del Agua, en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires con antelación y se abrirá el registro de opositores. [mediante este Registro se establece un procedimiento administrativo para que aquellos propietarios que se vean perjudicados directamente por la futura obra, puedan expresar por escrito su oposición al respecto]. Plazo: 30 días luego de acordar la fecha d) De no haber oposición fundada, en la mencionada Asamblea se crea el Consorcio mediante acto formal. e) En la asamblea constitutiva, los miembros del consorcio designan autoridades y crea un Estatuto como documento constitutivo y organizativo, el cual deberá ser enviado a la Autoridad del Agua para ser evaluado y aprobado. f) Una vez cumplida la totalidad de los pasos, la Autoridad del Agua emitirá la Resolución de Creación del Consorcio, momento a partir del cual, este puede operar según lo estipulado. Plazo: 60 días luego de la asamblea constitutiva

¿Qué ocurre en los casos de que haya oposición?

Si la oposición al proyecto es del 30% o mayor, el consorcio no se aprobará. Dicha oposición deberá ser fundamentada técnicamente por profesionales con incumbencia.

¿Cómo funcionan internamente los consorcios?

El ordenamiento interno del consorcio se da a través de un Estatuto Constitutivo, el cual será redactado según las necesidades organizativas de los consorcistas y deberá ser aprobado por la Autoridad del Agua. En todos los casos deberá contar responsable técnico (Ingeniero Hidráulico – Civil) [El representante técnico debe  asumir la responsabilidad que implica preparar los proyectos y planes de trabajo, supervisar asiduamente la marcha de los mismos, responsabilizarse por los planos, cálculos, planillas, etc. de estructuras e instalaciones y preparar toda documentación técnica necesaria, tal como especificaciones, confección de subcontratos y coordinación de los distintos subcontratistas y proveedores] Las condiciones generales de su funcionamiento están especificadas en la Resolución Ada N° 106/17 y su Anexo I. En dicho Anexo también se sugiere un modelo general de Estatuto que la Asamblea del Consorcio puede tomar de referencia en la redacción.

¿Una vez creados, qué relación tienen con la Autoridad del Agua?

La Autoridad del Agua establecerá al consorcio en un registro y seguirá velando por su correcto funcionamiento administrativo, lo cual incluye entrevistas con los referentes, rubrica y visado de libros, recepción de balances contables y la toma de vista de las obras realizadas, en compañía de agentes de la Dirección Provincial de Hidráulica. También la Autoridad del Agua siempre que corresponda, asistirá y dará respaldo al Consorcio frente a conflictos en materia administrativa o hídrica que este pueda tener con particulares o instituciones.