Gestión de Consorcios

Se denomina "consorcio de Usuarios de Aguas Públicas" a la comunidad de personas físicas o jurídicas, públicas y/o privadas, que se vinculan por intereses comunes para el uso, aprovechamiento, administración, preservación y/o recuperación del recurso hídrico, de manera sostenible y racional.

Como establece el artículo 126 del Código de Agua, los consorcios son creados para la realización, administración, conservación, mantenimiento y operación de obras hidráulicas o proyectos definidos por los particulares de beneficio común, o para la prestación de servicios hidráulicos y de otros usos del agua.

Contacto:
- Departamento Gestión de Comités de Cuencas y Consorcios dtocuencasycons@ada.gba.gov.ar
-División Gestión de Consorcios consorcios@ada.gba.gov.ar Teléfono: 0221-489-6350